El Fórum Ibérico de la Cal  es una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin es el desarrollo de la investigación, la formación y la difusión de la producción y el uso de la cal.

Pueden formar parte de FICAL tanto personas físicas como jurídicas, con capacidad de obrar que así lo soliciten, siempre que acepten los derechos y obligaciones que les correspondan como miembros de la asociación.

La organización de la asociación es la que se muestra en el siguiente organigrama.

Los objetivos del FICAL, que pueden consultarse en sus estatutos son los siguientes:

  • Realizar estudios, investigaciones y análisis en el ámbito de la cal, composición, proceso de producción, técnicas de aplicación, incluida la localización de problemas de ejecución en el sector y ventajas de su uso.
  • Establecer jornadas en relación con la cal y sus aplicaciones.
  • Promover y difundir la información y el conocimiento del material, modos de aplicación y ventajas.
  • Convertirse en un interlocutor reconocido con el fin de influir en el uso del material.
  • Estrechar el vínculo entre los fabricantes del producto, los técnicos y los constructores y aplicadores.
  • Fomentar la colaboración entre la Asociación, la Administración y el sector, tal como se recoge en el apartado VIII de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002.
  • Desarrollar acciones formativas sobre la aplicación de la cal.
  • Desarrollar y promover acciones para la conservación y restauración del patrimonio europeo.
  • Fomentar y promover el diálogo intercultural.
  • Promover la expansión de la Asociación.

Estatutos

Capítulo I: Denominación, domicilio, ámbito y fines

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de ASOCIACIÓN FORUM IBÉRICO DE LA CAL La presente asociación sin ánimo de lucro responde al derecho fundamental de asociación, se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución, como instrumento de participación, y se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La Asociación tendrá una duración indefinida.

Artículo 2: Domicilio

La sede social se establece, inicialmente, PASAJE PUIGVERD S/N, de 07200 FELANITX, MALLORCA, ILLES BALEARS

Artículo 3: Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del FORUM IBÉRICO DE LA CAL será el del ESTADO ESPAÑOL

Artículo 4: Fines y Actividades

FORUM IBÉRICO DE LA CAL desarrollará acciones de INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y DIFUSIÓN de la producción y uso de la cal.

FORUM IBÉRICO DE LA CAL trabajará con todos sus miembros para lograr los siguientes objetivos:

  • Realizar estudios, investigaciones y análisis en el ámbito de la cal, composición, proceso de producción, técnicas de aplicación, incluida la localización de problemas de ejecución en el sector y ventajas de su uso.
  • Establecer unas jornadas en relación con la cal y sus aplicaciones.
  • Promover y difundir la información y el conocimiento del material, modos de aplicación y ventajas.
  • Convertirse en un interlocutor reconocido con el fin de influir en el uso del material.
  • Estrechar el vínculo entre los fabricantes del producto, los técnicos y los constructores y aplicadores.
  • Fomentar la colaboración entre la Asociación, la Administración y el sector, tal como se recoge en apartado el apartado VIII de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002.
  • Desarrollar acciones formativas sobre la aplicación de la cal.
  • Desarrollar y promover acciones para la conservación y restauración del patrimonio europeo
  • Fomentar y promover el diálogo intercultural.
  • Promover la expansión de la Asociación.

Capítulo II:Miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones

Artículo 5.

Podrán formar parte de la Asociación, como asociados, todas las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que así lo soliciten. Para ello deberán presentar una solicitud de inscripción, a través de los medios que se establezcan para ello, a la Junta Directiva, la cual procederá a decidir su admisión o no en la primera reunión que tenga lugar, comunicando la decisión adoptada en la Asamblea General más inmediata para su ratificación.

Las categorías de socios de la Asociación, serán las siguientes:

  • Ordinario, Personas físicas
  • Extraordinario, Instituciones o Personas jurídicas (empresas u otras asociaciones gremiales o de otra índole)

Artículo 6.

Son derechos de los miembros de la Asociación:

5.1) de los miembros ordinarios:

  1. Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
  2. Elegir y ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la Asociación y la consecución de los objetivos  sociales.
  6. Solicitar y obtener información y explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.

5.b) de los miembros Extraordinarios:

  1. Asistir con voz y un voto por persona jurídica a las asambleas generales.
  2. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la Asociación y la consecución de los objetivos  sociales.
  3. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación en aquellas cuestiones relacionadas con su patrocinio.
  4. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  5. Formar parte de los grupos de trabajo.
  6. Constar en la publicidad de las actuaciones de la Asociación en las que colaboren.
  7. Al tratarse de miembros con entidad jurídica, aquellas personas que pertenezcan a las entidades que sean patrocinadores y a su vez tengan la condición de socios ordinarios podrán ostentar la doble representación en los términos establecidos en estos estatutos.
  8. Aquellas entidades que contribuyan al sostenimiento de actividades de la Asociación tanto económicamente como a través de otro tipo de aportaciones obtendrán el carácter de patrocinadores durante la vigencia de su aportación si así lo estimasen oportuno y lo solicitasen por los medios que se establezcan, sin necesidad de aprobación posterior.

 Artículo 7.

Son obligaciones de los miembros de la asociación:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, y que a propuesta de la Junta Directiva aprobará la Asamblea General.
  4. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
  5. Colaborar a la buena imagen de la asociación

Artículo 8.

Son causas de baja en la asociación:

  1. La renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Incumplimiento de las obligaciones o de los estatutos y/o reglamento interno.

Capítulo III: La Asamblea General

Artículo 9.

  1. La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría simple de sus socios ordinarios los asuntos que sean competencia de la Asamblea excepto en aquellos casos establecidos en los estatutos (o en acuerdos posteriores) en los que se necesite un numero de socios determinado para las votaciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
  3. Todos los miembros están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los asociados ausentes, a los que discrepen y a los presentes que se abstengan de votar.

Artículo 10.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Modificar los estatutos de la asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. 
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación.
  7. Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer, si así se estableciera.
  8. Disolver y liquidar la asociación.

Esta relación de facultades no limita otras atribuciones que pueden adjudicarse a la Asamblea General.

Artículo 11.

  • La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer semestre.
  • La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite, como mínimo, un tercio de la totalidad de los miembros de la Asociación; en este último caso la Asamblea General deberá reunirse en un plazo no superior a 3 meses.

Artículo 12.

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una antelación de 30 días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el orden del día, el lugar y la hora. Se incluirán  preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente hayan sido comunicadas a la Junta Directiva.
  2. Las reuniones de la Asamblea General, las dirigirá el presidente de la Asociación. Si no estuviera, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quién ocupe el mismo cargo de en la Junta Directiva.
  3. El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes de celebrarse la Asamblea General, el acta y cualquier otra documentación anexa tendrán que estar a disposición de los asociados, en el local social.

Artículo 13.

Las asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia del 50% de los asociados, presentes o representados.  Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados  presentes o representados. La segunda convocatoria se efectuará media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tendrá que haber anunciado junto con la primera.

Artículo 14.

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada uno de los socios ordinarios o extraordinarios de la Asociación que se encuentren al corriente de sus obligaciones.

2. Los acuerdos de las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de los votos de los asistentes.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de los estatutos, disolución de la asociación, constitución de una federación con otras asociaciones similares o la integración en una ya existente, será necesario obtener el voto de las dos tercios (2/3) de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. Por otra parte, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.

4. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria sólo podrán ser adoptados por el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes o representados en el mismo.

Capítulo IV: La Junta Directiva

Artículo 15.

  1. Regirá, administrará y representará a la asociación la Junta Directiva, que estará formada por:
    1. El/la presidente/a.
    2. El/la vicepresidente/a.
    3. El/la secretario/a.
    4. El/la tesorero/a.
    5. Vocales
  2. La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
  3. El ejercicio del cargo no supondrá compensación económica por el desempeño del mismo por parte de la asociación.

Artículo 16.

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de 3 años, reelegibles. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término de su mandato podrá sobrevenir por:
    1. Dimisión voluntaria, presentada por escrito en el cual se expondrán los motivos.
    2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
    3. Baja como miembro de la asociación.
    4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8º punto c) de los presentes estatutos.

Artículo 17.

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca.
    1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca.
    2. Tomar los acuerdos que sea preciso con relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
    3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
    4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
    5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
    6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
    7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
    8. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
    9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
    10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
    11. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada grupo de trabajo.
    12. Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
      1. Subvenciones u otras ayudas.
      2. El uso o cesión de espacios o de locales.
      3. Otras que contribuyan a la consecución de los objetivos de la asociación .
    13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
    14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General.
    15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
    16. Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Junta Directiva será por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El empate se resolverá mediante el voto de calidad del Presidente o persona que ostente dicha función durante la misma.

Artículo 18.

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún caso podrá ser inferior a 2 reuniones anuales .
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un  tercio de los miembros que la componen.

Artículo 19.

  1. La Junta directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y si hay quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia del presidente o de la persona que lo sustituya será necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 20.

  1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
  2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios, para ejercer la función que la Junta les confíe y con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 21.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V: El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la asociación

Artículo 22.

  1. El/la presidente/a de la asociación también será el/la presidente/a de la Junta Directiva.
  2. Son propias del/ de la presidente/a las siguientes funciones.
    1. La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    2. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
    3. Emitir un voto de calidad decisivo en caso de empate.
    4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
    6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y  la Junta Directiva.
  3. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o por el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
  4. El/La Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad, o cualquiera otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Capítulo VI: El tesorero y el secretario

Artículo 23.

El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, visadas previamente por el presidente, e ingresará el remanente en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 24.

El/la secretario/a custodiará la documentación de la Asociación, levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá redactar y autorizar las certificaciones que se tengan que librar, y también llevará el libro de registro de asociados. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Capítulo VII: Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 25.

  1. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearan los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que darán cuenta a la Junta Directiva, que debe aprobar su constitución por mayoría simple de sus miembros y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
  2. La Junta Directiva podrá proponer asimismo la creación de grupos de trabajo o comisiones que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Asociación o para el desarrollo de las actividades de la misma. Propondrá a los socios que la compondrán y dará cuenta en la siguiente Asamblea que se realice.
  3. La Junta Directiva realizará el seguimiento de las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes, el coordinador presentará un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII: El régimen económico

Artículo 26.

La Asociación no dispone inicialmente de patrimonio fundacional.

El Patrimonio de la Asociación estará constituido por la totalidad de los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Artículo 27.

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

1.    Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. Las contribuciones de los miembros.
2.    Recursos propios de la Asociación derivados de sus actividades, o por el rendimiento que se obtuviera de sus servicios.
3.    Las subvenciones que puedan ser recibidas por las diferentes administraciones del Estado
4.    Las subvenciones que pueda ser concedidas por la Comisión Europea.
5.    Por las subvenciones o ayudas procedentes de organismos privados o socios patrocinadores.
6.    Herencias, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas.
7.    Y todos los demás recursos autorizados por la legislación.

Artículo 28.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y deberá cerrarse el 31 de diciembre.

Artículo 29.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero, como firmas autorizadas.

Para disponer de los fondos serán necesarias dos firmas de las autorizadas, una de ellas será necesariamente la del tesorero.

Capítulo IX: Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 30.

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31.

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto de la destinación de los bienes y derechos de la asociación, y de la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir a una comisión liquidadora siempre que lo crea conveniente.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
  5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha dejado esta misión en manos de una comisión liquidadora designada específicamente

Disposiciones adicionales

Disposición Transitoria I

Los miembros constituyentes de la Asociación acuerdan crear un periodo transitorio hasta que ésta se encuentre totalmente constituida y se establecen como Asamblea Constituyente hasta la primera Asamblea General Ordinaria.
Disposición Transitoria II
Se establece por los socios constituyentes la elección de una Junta Directiva constituyente para el registro de la Asociación así como para su puesta en marcha hasta la primera Asamblea General Ordinaria.

Disposición Final

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por la Junta Directiva, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en la Asociación como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Felanitx, Mallorca, a 15 de mayo de 2010